Los pueblos existentes al comenzar el siglo eran Coamo, Arecibo, la Aguada y Ponce, [iii] respondiendo al partido de San Juan los primeros dos y al de San Germán los últimos. Aunque tenían tenientes o capitanes a guerra, el Toa, la boca de Loíza y Buenavista eran más bien parajes que requerían de vigilancia por el atractivo que representaban sus costas para el comercio ilícito. Los primeros tres llevaban muchos décadas de fundados, aunque sus poblaciones nunca fueron muy numerosas. Tenemos descripciones muy precisas estos poblados y sus casas. Los cascos estaban vacíos. En ellos solo vivía de continuo el cura, porque los demás siempre estaban en el campo. Los domingos, los que estaban más cerca llegaban a sus casas a oír la misa, al igual que durante los tres días de Pascua [Viernes Santo, Sábado de Gloria y Domingo de Resurrección]. Luego se volvían a sus hatos y estancias.
Las casas distaban de ser estructuras permanentes. Tendían a ser de madera cobijadas de yaguas. Parecían palomares porque estaban fabricadas sobre pilares de madera con vigas y tablas. Solo tenían dos habitaciones y se mantenían abiertas porque la mayoría carecían de puertas y ventanas. Igualmente, tenían muy pocos los muebles. [iv] En este punto queremos subrayar las distancias que había entre los diferentes pueblos de la Isla: el viaje de Coamo a Ponce tomaba un día y medio. [v] Esto nos ayuda a entender el aislamiento que denunciaron los obispos en sus visitas.
Para 1758, se había duplicado el número de pueblos con que cerró el siglo anterior. Todo comenzó con los hatos ganaderos, y recordemos, que para el siglo XVII estos se habían multiplicado al punto de ocupar prácticamente todo el espacio fuera de la isleta. Su división en cotos de hacienda fue el primer paso, y de estos vendrán los nuevos pueblos. En paralelo, las tierras que no ocupaban, llamadas realengas, o monterías, serán reclamadas en el Setecientos para convertirlas en nuevos hatos y criaderos, dándose repetidamente el proceso transformativo.
López Cantos reconoce el rol de las ermitas en las fundaciones, realidad que ha sido abordada por otros estudiosos. Lo que nos es de particular interés es el ejemplo que presenta sobre Caguas, partiendo de las ermitas de “las dos Caguas”, [vi] región que hemos estudiado. Estas deben ser las del Piñal y del Barrero, que aparecen documentadas en los libros sacramentales de este partido desde 1730. Siguiendo el proceso señalado, la del Piñal dio pie eventualmente al surgimiento de Gurabo y la del Barrero, donde nos consta había un hato, a Caguas propiamente. El hato de las dos Caguas fue demolido en 1781. [vii]
La Recopilación de Indias reglamentaba, como todo, la fundación de pueblos; en este caso, lo hacían las leyes de los títulos 5 y 7 del libro 4. [viii] Cada uno de ellos contaba con un cura clérigo secular [eclesiástico encargado del cuidado, instrucción y doctrina spiritual de una feligresía que vivía fuera de clausura] aprobado por el gobernador, como vice patrono real. Los feligreses les pagaban 300 pesos anuales en moneda por repartimiento que hacían los tenientes a guerra; el cura pagaba a un sacristán 25 pesos, y no llevaban parte de los diezmos recaudados. Había una excepción con el de San Germán, que recibía fijo 50,000 maravedíes anuales que se podían pagar de esta fuente, y si no era suficiente, correspondía a la Real Hacienda cubrirlos. [ix]
Coll y Toste cita el libro 4, título 7 para sintetizar el proceso de fundación. Primero se señalaba el lugar para la plaza mayor. Al fundador del pueblo, que sería el donante de las tierras, se le sacaba un solar, y se repartían los demás por sorteo a cada futuro vecino de manera gratuita. Para finalizar, se señalaba una legua de terrenos a la redonda para ejido y dehesa, donde pastarían los ganados. [x] Divididos entre “lugares” y “riberas” que dirigían tenientes a guerra, sin sueldo alguno, el gobernador Bravo de Rivero reportó los siguientes:
Lugares | Riberas |
Manatí | Toa Baja |
Arecibo | Toa Alta |
La Tuna | Bayamón |
Utuado | Caguas |
Aguada | Guayama |
Añasco | Las Piedras |
Ponce | Loíza |
Yauco | Río Piedras y Cangrejos |
Coamo |
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En 1799, una real cédula previno que los tenientes a guerra fueran reemplazados por alcaldes ordinarios nombrados por acuerdo entre el Intendente y el gobernador y capitán general; tendrían un periodo de una año en el cargo, menos en los pueblos más pequeños, donde podrían ser reelegidos. Esto fue finalmente implantado con aprobación del Consejo de Indias en 1816. [xi] En 1774 había cinco escribanos de número en San Juan y dos en San Germán, pero ninguno de los 27 pueblos en existencia los tenía. Esto provocaba que faltaran protocolos y que se perdieran otros instrumentos legales. Se propuso a la Corona crear puestos adicionales para que cubrieran los pueblos de cada uno de los distritos de la ciudad y de la villa, lo que no fue aprobado. [xii]
[i] Imagen de encabezado: Nik Shuliahin, © Unsplash. La serie Notas para su historia, recoge muchas de estas historias. Algunos municipios cuentan con historias propias. Sin pretender lejanamente hacer una revisión historiográfica, nos referiremos a ellos en el apartado correspondiente a su pueblo cuando sea necesario y aporten información.
[ii] “Expediente de fundación del pueblo de Añasco”. Cartas y expedientes del Gobernador de Puerto Rico. 1721-1735. AGI, SD 546. Estas son las mismas razones expuestas por todos los demás solicitantes de fundaciones.
[iii] Existen varios libros sobre la historia de Ponce. Entre ellos: Francisco Lluch Mora. Orígenes y fundación de Ponce y otras noticias relativas a su desarrollo urbano, demográfico y cultural (siglos XVI-XIX) (San Juan: Editorial Plaza Mayor, 2201). Elí D. Oquendo. De criadero a partido. Ojeada a la historia de los orígenes de Ponce, 1645-1810 (Lajas: Akelarre, 2015). Luis Caldera Ortiz. Nuevos hallazgos sobre el origen de Ponce (Lajas: Centro de Estudios e Investigaciones del Sur Oeste de Puerto Rico, 2019).
[iv] Tapia, Biblioteca histórica, 519.
[v] Causa criminal seguida de oficio de la Real Justicia contra algunos moradores del pueblo de Ponce… 1701. AGI, SD 537, f.188.
[vi] López Cantos, Los puertorriqueños: mentalidad y actitudes, 26-27.
[vii] Repartimiento de tierras y propiedades: Puerto Rico. 1774–1790. AGI, SD 2396, Cuarta Pieza.
[viii] Registro: isla Española. 1749. AGI, SD 885, L.48, f.474v.
[ix] Tapia, Biblioteca histórica, 504.
[x] Coll y Toste, BHP VIII, 181.
[xi] Organización de la Administración de Justicia y de Real Audiencia. 1796-1850. AHN, ULT 2019, Exp. 1, fs.3-3v.
[xii] Registro: isla Española. 1778. AGI, SD 894, L.66, fs.107 y ss.
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